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El modelo 369: IVA en ventas online (ecommerce, marketplace, productos y servicios) en países de la Unión Europea

Modelos AEAT
Lectura: 2 min.
27/07/2023

El modelo 369 es un nuevo modelo que ha incluido la Agencia Tributaria.

Es la forma más simple de implementar el comercio online en la tributación del IVA.

¡Te lo explicamos!

¿Qué es el modelo 369?

El modelo 369 está destinado a las tiendas online de productos y servicios en países de la Unión Europea.

Se debe incluir el IVA del país del cliente particular y liquidarlo en el modelo 369.

¿Quiénes tienen que presentar el modelo 369?

El modelo 369 es de obligada presentación para los autónomos que vendan a particulares de la Unión Europea en su tienda online y facturen por encima de los 10.000 € al año.

Si la facturación no supera este importe, se aplicará el IVA de España y se presentará mediante el modelo 303.

¿Cuándo debo presentar el modelo 369?

El modelo 369 se presenta mensualmente, en el siguiente mes natural al final del período de la declaración.

¿Cómo te ayuda Abaq con el modelo 369?

Desde Abaq nos encargamos de elaborar y presentar el modelo 369 (y cualquier otro modelo para tu negocio) ante la Agencia Tributaria de España. Un equipo de gestores que entiende tu negocio, se encargará de que todo esté perfecto.

¿Cómo puedo rellenar el modelo 369?

Si presentas el modelo 369 por tu cuenta, tendrás nueve apartados a rellenar:

1º. Declarante: El NIF, nombre y apellidos o nombre de la empresa.

2º. Ejercicio y periodo: El ejercicio es el año en dígitos y el periodo es el trimestre (primer, segundo, tercero o cuarto).

3º. Prestaciones de servicios desde el EMID España y desde establecimientos permanentes situados fuera de la UE: Se tiene que indicar una línea por país y tipo de IVA.

Si se han cobrado dos tipos de IVA en un país deberán ir en dos líneas.

4º. Entregas de bienes expedidos o transportados desde EMID España: El total de ingresos de la venta de bienes a otros países de la UE expedidos desde España.

5º. Prestaciones de servicios desde establecimientos permanentes en otros EM distintos de España: Se tiene que rellenar si la prestación se realiza desde un Estado de la Unión Europea que no sea España.

6º. Entregas de bienes expedidos o transportados desde otros EM distintos de España: Lo deberemos rellenar si la venta se realiza desde otro Estado miembro distinto a España.

7º. Correcciones de autoliquidaciones de periodos anteriores: Para errores en las declaraciones anteriores, tienes 3 años para presentar las correcciones en este apartado.

8º. Resultado de la autoliquidación por EM de consumonte: Aparecerá de forma automática.

9º. Tipo de Pago: Si el resultado de la autoliquidación es positivo o mayor de cero, deberás indicar si dispones o no de cuenta bancaria en una entidad colaboradora y indicar lo siguiente:

  • Ingreso total: Cuando se paga la totalidad del saldo a ingresar en España según la autoliquidación.
  • Ingreso parcial: Se debe indicar en la casilla “Importe imposibilidad de pago” la cantidad pendiente de pago, y la cantidad que se va a pagar aparecerá en la casilla “Importe a ingresar”.
  • Sin ingreso: Ningún pago del saldo a ingresar en España según la autoliquidación.

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