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¿Cómo puedo consultar mis deudas con Seguridad Social?

En este post te hablamos de cómo puedes visualizar y abonar tus deudas en Seguridad Social.

Seguridad Social
Lectura: 1 min.
27/07/2023

Los autónomos tienen 2 grandes obligaciones con las administraciones, la gestión de impuestos (y contabilidad) con Hacienda y el pago de la cuota como autónomo en Seguridad Social.

Si en algún momento el recibo no se abona y se devuelve, tendrás que realizar la consulta en Seguridad Social para conocer el importe de la deuda y posteriormente abonarla.

Antes de nada recordarte que el pago de Seguridad Social, si estás bonificado sobre todo, es muy importante realizarlo en plazo y no devolver el recibo para evitar recargos o la pérdida de las bonificaciones, en caso de ser beneficiario de ellas.

Aquí te contamos cómo consultar tus deudas en Seguridad Social, cómo extraer la carta de pago y desde dónde puedes realizar el pago de la forma más rápida, con tarjeta.

Consulta de deudas y obtención de documento de pago

Puedes consultar tus deudas a través de la Sede Electrónica en el apartado “Empresas” > “Recaudación” o pulsando en este mismo este enlace.

Podrás visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social, y obtener un documento de pago con el número de cuenta de la entidad financiera donde realizar el ingreso.

Necesitarás para acceder tu certificado digital o tu usuario + contraseña (Cl@ve PIN/ Cl@ve permanente).

Comentar en relación a esto que cuando te enteres de la devolución, puede ser que hayan pasado muy pocos días (o incluso horas) y que la deuda aún no se vea reflejada en Seguridad Social. Espera unos días antes de hacer la consulta.

Pago con tarjeta

Una vez te has asegurado de existe un impago con Seguridad Social, puedes hacer el pago de forma súper rápida con tarjeta desde la misma Sede Electrónica. Puedes hacerlo desde “Empresas” > “Recaudación” > “Pago de deudas con tarjeta” o desde este enlace.

Podrá pagar con tarjeta de crédito o débito los siguientes tipos de deuda:

  • Liquidaciones de deuda,
  • Reclamación de deuda,
  • Acta de liquidación,
  • Providencia de apremio,
  • Expediente de apremio,
  • El importe de las cuotas inaplazables referidas a expedientes de aplazamientos y también aquellos importes correspondientes al menos a un tercio de la deuda aplazable en los aplazamientos inferiores a 90.000 euros que queden exentos de constituir garantía por la aplicación del artículo 33.4.b) del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
  • Recaudación de la Seguridad Social.
  • Fraccionamiento de reintegro de prestaciones indebidas.

Para el pago vas a necesitar el documento del punto anterior ya que te pedirán algunos datos.

Al finalizar el pago podrás descargar un justificante que es exactamente igual al que hubieras obtenido si hubieras realizado el ingreso Seguridad Social.

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