Gestor PRO
Las retenciones
solo se aplican si tu actividad es profesional o artística, nunca empresarial. Se aplica un 7 % durante el año del alta y en los dos años siguientes si no fuiste autónomo el pasado año. En caso contrario, o tras este plazo después del alta, la retención que deberás aplicar será del 15 %. Esta retención es solo para facturar a
clientes nacionales que sean autónomos o empresa, nunca particulares.
Si tu actividad fuera empresarial o facturaras principalmente a particulares, no se aplica retención y se debe presentar el modelo 130 para ingresar los pagos a cuenta del IRPF.