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Exención de IVA con régimen de recargo de equivalencia

Seguridad Social
21/09/2023
Estoy revisando los impuestos del trimestre y tengo un par de dudas: ¿Cuándo se solicita la devolución del IVA soportado? Tengo una operación intracomunitaria al 0 % de IVA, y me viene un resultado negativo de 570 € por el IVA más recargo de equivalencia, ¿esa cantidad me la van a quitar de la cuenta?
Gestor PRO
Con la actividad que tienes dada de alta en Hacienda de comercio al menor, no presentas IVA, ya que estas en dado de alta el régimen de recargo de equivalencia.

El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA con carácter obligatorio para todos aquellos comerciantes minoristas autónomos que venden productos a cliente final, sin hacer ninguna transformación de la compra, únicamente cobrando comisión por la transmisión del producto.

Estar en recargo de equivalencia, significa que como autónomo soportas un recargo adicional en la compra de los productos (5,20 %, 1,40 % o 0,50 %), quedando exento de la presentación del impuesto de IVA (modelo 303 trimestral).

Como comerciante minorista, tienes que obligación de indicarle a tu proveedor que estás incluido en este régimen y te añadirá el Recargo de Equivalencia en las facturas de compra de los productos que posteriormente revenderas.

En tu caso, como estas en régimen de recargo de equivalencia, presentarás el modelo 309 en el momento que tengas alguna operación intracominitaria, pagando el IVA correspondiente.

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