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Preguntas, mitos y leyendas del Recargo de Equivalencia

Todo, todo, todo lo que debes saber sobre el Recargo de Equivalencia.

Emprendimiento
Lectura: 4 min.
06/02/2022

En este post vamos a hablar del recargo de equivalencia y todos los falsos mitos que hay alrededor de este régimen.

Vamos con ello…

¿Qué es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia (o RE para acotar) es un tipo de régimen especial de IVA que se aplica a comerciantes minoristas (autónomos, comunidades de bienes… pero nunca sociedades).

Este régimen tiene su parte buena y su parte mala. La buena es que no tendrás que presentar liquidaciones de IVA y que por lo general no tendrás que emitir facturas (ya que casi todos tus clientes serán particulares si no lo son todos). La parte mala es que pagarás un poco más al comprar mercancías.

¿Cómo funciona el Recargo de Equivalencia?

¡Facilísimo! Solo tendrás que avisar a tu proveedor de que estás acogido al RE y él te aplicará el recargo que corresponda.

Dependiendo del tipo de IVA que lleven los productos que compres, se añadirá un recargo del:

  • Para el IVA general al 21 %: recargo de un 5,2 %.
  • Para el IVA reducido al 10 %: recargo de un 1,4 %.
  • Para el IVA súper reducido a un 4 %: recargo de un 0,5 %.
  • Para el Tabaco: recargo de un 1,75 %.

¿Es lo mismo que “módulos”?

No, el Régimen de Estimación Objetiva o “Módulos” es un régimen de IRPF y el Recargo de Equivalencia es un régimen de IVA.

¿Tengo obligación de estar en recargo de equivalencia?

Si eres un comerciante minorista en general sí tendrás obligación de tributar en este régimen salvo algunas excepciones:

  • Si comercializas vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques, embarcaciones y buques, aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves, minerales, excepto el carbón… (la lista es bastante extensa por lo que si crees que puede ser tu caso, consulta la lista en Hacienda o ¡pregúntanos!).
  • También podrías librarte de este régimen si haces algo con el producto antes de venderlo, es decir, si transformas el producto final de algún modo.
  • Si vendes más del 20 % a profesionales o a empresas o en grandes cantidades (como para no considerarse comercio minorista) tampoco tendrías que estar en RE.

¿Tengo alternativas?

Si cumples los requisitos que te he comentado tendrías que tributar obligatoriamente en Recargo de Equivalencia salvo que quieras constituir una Sociedad. Igualmente antes debes valorar si te saldría a cuenta.

Ahora, ¿me saldría a cuenta montar una Sociedad?

Pues dependerá de tu margen de beneficio:

  • Si tu margen es inferior a 5,2 %, tu actividad tendría perdidas en RE.
  • Si tu margen es inferior al 25 %, te interesa estar en RE.
  • Si tu margen es superior al 25 %, es posible que te interesara estar en Régimen General. En este caso deberías valorar la posibilidad de constituir una Sociedad. Como recomendación, tu beneficio debería ser de alrededor de unos 60.000 €.

¿Mis facturas tienen que llevar recargo de equivalencia?

No, el Recargo de Equivalencia te lo aplicarán a ti tus proveedores. Tus facturas no llevan Recargo de Equivalencia. Casi no tendrás que emitir facturas y en el caso de hacerlo, las facturas solo llevarán IVA (en caso de que les corresponda).

¿Todas mis compras tienen que llevar RE?

No. Los servicios que contrates y las cosas que compres que no sean mercancías NO tendrán que llevar RE, aunque sí el IVA normal. Por ejemplo, el servicio de gestoría o el mobiliario de tu tienda no llevarán RE. Lo que sí tiene que llevar IVA más RE es toda la mercancía que compres para vender directamente.

¿Cómo funcionan las compras al extranjero?

Este punto genera mucha confusión. La norma general es que tienes que pagar IVA o IVA+RE por todos los bienes y servicios que compres, da igual el país donde compres. Si te llega una factura extranjera sin IVA, tienes que calcular tu mismo el IVA que tocaría e ingresarlo a Hacienda usando el modelo 309. Eso pasa normalmente en dos casos:

  • Compras de servicios al extranjero, como factura de servicios por internet.
  • Compras de bienes en la UE. Deberás darte de alta en el ROI y aunque la factura llegue con 0 % de IVA, deberás pagar IVA+RE con el modelo 309.

Si te parece raro, piénsalo así… ¿Crees que el estado dejaría que los servicios o bienes proporcionados por extranjeros sean más baratos que los servicios nacionales por culpa del IVA? No, ¿verdad? Si pagas IVA por un servicio o bien de un proveedor español y no te lo puedes deducir, lo mismo tendría que pasar con los extranjeros. Aunque en este caso, el IVA lo tienes que calcular y pagar tú mismo a Hacienda.

Para las compras que pasan por aduanas, se te repercutirá el IVA y el RE automáticamente en el documento de importación DUA.

¿Y las compras intracomunitarias?

Deberás darte de alta en el ROI/VIES y liquidar el IVA a través del modelo 309. Si lo que adquieres es un servicio, deberás liquidar el modelo 309 de igual forma.

¿Qué pasa si hago otra actividad sin RE?

Es perfectamente factible y muy habitual. Solo debes tener en cuenta que al dar de alta otra actividad, también estarás en sectores diferenciados. A partir de ese momento tendrás que tener tus ingresos y gastos separados para cada actividad y los que sean comunes (hay algunos gastos que no pueden ser solo de una actividad como el local) calculamos la parte que corresponde a cada actividad con la “prorrata” y ¡listo! 😊

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