En este artículo resumimos un poquito en qué consiste esta ayuda y cómo puedes tramitarla con tu mutua.
Una de las medidas más comentadas y más beneficiosas para paliar los grandes problemas que están generando las medidas de control del COVID-19 durante el estado de alarma sería la prestación extraordinaria por cese de actividad o reducción significativa de la misma (en al menos un 75%).
En un principio estaba pensada para los negocios que no podían ejercer directamente su actividad pero de forma colateral muchos negocios que pueden ejercer su actividad se están viendo gravemente afectados, por lo que también podrían optar a esta ayuda aunque no hayan cerrado.
En este artículo resumimos un poquito en qué consiste esta ayuda y cómo puedes tramitarla con tu mutua. El proceso será diferente dependiendo de la mutua que tengas, por lo que no hay un documento único oficial ni un proceso claramente definido por parte del Gobierno. De igual forma tanto la documentación como la mayoría de los datos son comunes en todas las mutuas y si necesitas algo de ayuda, los gestores de Abaq te ayudarán con lo que necesites.
Vamos ahora con las preguntas que más nos han realizado sobre esta ayuda y cuales son los pasos para tramitarla correctamente…
No, no hay que confundir esta ayuda que se ha creado de forma extraordinaria con motivo del estado de alarma con la prestación de cese de actividad de los autónomos, comúnmente conocida como el paro del autónomo. El paro del autónomo sigue estando vigente y si has cotizado por cese de actividad y decides darte de baja, puedes solicitarlo sin problema.
Principales diferencias:
Paro del autónomo | Prestación extraordinaria |
---|---|
Es necesario darte de baja | No debes darte de baja. Se ha creado precisamente para evitar que los autónomos y pequeños negocios cierren dándoles un pequeño margen hasta que todo se normalice. |
Haber cotizado los últimos 12 meses | No es necesario haber cotizado nada previamente. El único requisito es haber estado dado de alta cuando se declaró el estado de alarma |
Duración que se determina en función del tiempo cotizado hasta un máximo de 24 meses | Solo durará mientras dure el estado de alarma y mientras la actividad se encuentre paralizada o reducida en al menos un 75% |
Tiene una duración inicial de un mes, pero se prorrogará hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma.
La cuantía de la prestación extraordinaria se calculará de la misma forma prevista para la prestación ordinaria de cese de actividad y será del 70% de la base reguladora diaria.
Hay una excepción, cuando no se cuente con el período mínimo cotizado de doce meses continuados e inmediatamente anteriores la cuantía será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el RETA.
Mientras se esté percibiendo la prestación extraordinaria no será necesario realizar el pago de la cuota a la Seguridad Social. La Tesorería General de la Seguridad Social ha informado que devolverá de oficio las cotizaciones que no procediera realizar y ya hayan sido abonadas.
La devolución o la no emisión del recibo del cobro corresponde solo a la Seguridad Social por lo que no debes devolver ningún recibo.
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se produzca la finalización del estado de alarma. De momento hasta el 31 de mayo aunque es posible que se prorrogue más allá del mes de mayo el estado de alarma.
Vale, hemos leído los requisitos y vemos que cumplimos con ellos. Y ahora, ¿cómo puedo tramitar esta ayuda?
Es muy sencillo pues la mayoría de las mutuas han creado un apartado en sus webs destinado exclusivamente a la tramitación de esta ayuda. Sí, esta ayuda no se tramita a través de Seguridad Social. Tu mutua de accidentes de trabajo es la encargada de recoger toda la documentación y el formulario de solicitud.
Los pasos para realizar la tramitación serían los siguientes:
Si no conoces cuál es tu mutua puedes buscarla en tu documento de alta en la Seguridad Social o consultarlo directamente con tu certificado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si no dispones de certificado ni encuentras el documento de alta, llama directamente a tu oficina de la Seguridad Social y pregúntales. Se están habilitando nuevas vías para ayudar a los ciudadanos ya que no es posible acudir presencialmente a las oficinas.
Llamar por teléfono a la mutua y solicitar información para realizar el trámite. Dependiendo de la mutua el trámite se podrá realizar desde su web (Fremap…) o por email (MC Mutual, Mutua Balear…).
Si el trámite está habilitado en la web será necesario rellenar un formulario con información general relevante a efectos de prestaciones (tipo de autónomo, motivo del cese o la reducción de la actividad, datos identificativos…) y adjuntar determinada documentación (NIE, NIE o similar).
Si el trámite se realiza vía email, será necesario descargar primero el formulario, rellenarlo y enviarlo por email junto a la documentación solicitada. La documentación a aportar depende de la situación que motiva la solicitud. Si el cese es total no se solicitará nada más que información de la actividad pero si la prestación se solicita por una reducción de la facturación será necesario adjuntar documentación que justifique esa reducción.
Se puede justificar a través de los libros de registro de facturas emitidas. Si no dispones del libro, pregúntame y lo confeccionaremos para que puedas optar a esta prestación.
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