Blog de Abaq

Nuevas ayudas para empresas y autónomos hasta el 30 de septiembre de 2020

En este artículo te hablamos de las novedades para empresas y autónomos en materia de ayudas, ERTEs y mucho más.

Lectura: 3 min.
03/07/2020

El día 30 de junio acabaron las primeras medidas creadas para ayudar a los empresarios y profesionales durante el estado de alarma. Pues bien, no se han quedado ahí, ya que algunas medidas se han ampliado y hay otras nuevas que serán de mucha utilidad estos meses de verano.

Estas nuevas medidas (y las no tan nuevas) estarán vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 de momento, ya que esta situación nos pilla tan de nuevas que es imposible prever si se aprobarán más medidas o se prorrogarán más allá de septiembre.

Sigue leyendo que te cuento qué medidas se amplían y cuáles hay nuevas…

[Nueva] ERTEs de transición

Se crea la figura de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo de Transición (ERTEs de transición). Está pensado para las empresas con trabajadores que están teniendo problemas para reiniciar su actividad con normalidad.

Las exoneraciones que plantea este nuevo tipo de ERTE se irán reduciendo desde julio hasta septiembre y dependerán del tamaño de la empresa:

  • Para las empresas con menos de 50 trabajadores, la exoneración será del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre.

  • Para las empresas con 50 trabajadores o más, las exenciones en las cotizaciones sociales serán del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor

Los ERTEs por fuerza mayor son los ERTEs que se han utilizado durante el estado de alarma. Se prorrogan hasta septiembre y las cotizaciones tendrán los siguientes beneficios:

  • Para las empresas con menos de 50 trabajadores, las exoneraciones serán del 60% para los trabajadores activados y del 35% para los no activados durante los meses de julio, agosto y septiembre.
  • Para las empresas con 50 o más trabajadores, las exoneraciones serán del 40% para los trabajadores activados y del 25% para los no activados durante julio, agosto y septiembre.

[Nueva] Nuevo tipo de ERTE por posibles rebrotes

Se crea este nuevo tipo de ERTE para los casos excepcionales en los que se tenga que cerrar el centro de trabajo por un rebrote por Covid-19.

Debe aprobarse por las autoridades laborales y tendría las siguientes exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social:

  • Para las empresas con menos de 50 trabajadores, 80% para los trabajadores inactivos y 60% para los activos.
  • Para las empresas de 50 trabajadores o más, 60% para los inactivos y del 40% para los activos.

[Nueva] Beneficios en las cotizaciones

Si te has beneficiado estos meses de la prestación extraordinaria por cese de actividad (o reducción del 75% de la facturación) tendrías los siguientes beneficios estos meses:

  • En julio no tendrás que pagar nada por las cotizaciones sociales.
  • En agosto la reducción será del 50%.
  • Y en septiembre la reducción será del 25%.

[Casi nueva] Prestación ordinaria por cese de actividad

Si durante el estado de alarma se creó la prestación extraordinaria por cese de actividad, ahora entra en juego la prestación ordinaria por cese. Esta prestación ya existía, es lo que se conoce comúnmente como el paro del autónomo. Es una cobertura que puedes elegir cotizar pues por defecto no se aplica (no es obligatoria como las demás).

Se puede optar a la misma si tu facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado y si tus rendimientos netos no superan la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.

El importe sería igual que la prestación extraordinaria, un 70% de la base reguladora además del ahorro del pago de las cuotas por contingencias comunes.

Puedes solicitarla en cualquier momento directamente a tu mutua (igual que la prestación extraordinaria).

Como ves, es muy muy parecida, solo que esta ayuda no es temporal.

[Nueva] Ayudas para autónomos de temporada

Esta sí que es toda una novedad, pues se tienen en cuenta por primera vez los autónomos temporeros, es decir, aquellos que trabajan solo algunos meses del año (durante los meses de marzo a octubre) debido a las características de la actividad que desarrollan.

Podrán acceder a la prestación extraordinaria con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

La solicitud se realiza a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y no se requiere periodo mínimo de cotización. Al igual que la anterior ayuda, esta prestación asciende al 70% de la base reguladora.

Y esto es todo por el momento. Iré publicando todas las novedades que vayan saliendo. ¡No dejes de seguir nuestro blog y entérate de todas! 😊

Empieza ahora con Abaq

Regístrate ahora y pásate a la gestoría digital para autónomos por 29€/mes

Empieza ahora