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¿Puedo deducirme el alquiler de mi casa si trabajo en ella?

En este artículo te cuento cómo puedes deducirte el alquiler si trabajas desde casa.

Emprendimiento
Lectura: 3 min.
03/11/2020

La respuesta directa sería que sí.

Sí, legalmente puedes deducirte una parte de tu alquiler si trabajas desde casa, pero la verdadera pregunta que tendríamos que hacernos es… ¿sale a cuenta deducirse una parte del alquiler por trabajar desde casa?

No te voy a responder tan rápidamente sino que te voy a contar cómo deducirte la parte del alquiler que destinas a tu vivienda para que al final, si tras hacer cuentas te compensa, puedas hacerlo.

Vamos con ello 💪

¿Qué debo hacer para deducirme una parte de mi alquiler por trabajar desde casa?

Aquí te mezclo un poco el proceso para que puedas deducirte el alquiler y los requisitos que debes cumplir:

1º. Primer requisito o trámite a realizar: Contrato de alquiler compatible con desarrollar una actividad en el domicilio.

Este trámite o requisito se puede cumplir de dos formas:

  • O teniendo un contrato para la parte del domicilio que se destina como vivienda habitual y otro contrato para la parte que destinas a tu actividad,

  • O tener un solo contrato en el que se contemple la posibilidad de desarrollar una actividad profesional en tu domicilio particular. Aunque parezca que la segunda opción es la más evidente, no lo es tanto pues muchos alquileres prohiben desarrollar actividades profesionales o se han firmado con anterioridad a la fecha de alta como autónomo y el trabajo de crear un nuevo contrato o un anexo que contemple la posibilidad de desarrollar tu actividad en tu domicilio conlleva el mismo trabajo y el mismo coste administrativo.

2º. Segundo requisito o trámite a realizar: Cambio o alta censal nueva.

Si no eras autónomo y te das de alta en ese momento (modelo 036/037), tendrás que incluir el lugar donde desarrollas tu actividad y no solo la dirección, debes indicar también la referencia catastral (que puedes extraer del contrato de alquiler o directamente desde la sede del catastro, el número de metros de la vivienda y el porcentaje de afectación.

Si ya eras autónomo, tendrás que presentar una modificación de tu alta censal (modelo 036/037) para incluir el domicilio. El campo a rellenar es el mismo que para el alta, concretamente es el apartado de “Declaración de actividades económicas y locales”.

3º. Tercer requisito o trámite a realizar: Factura del servicio prestado.

Este para mi gusto es el requisito más controvertido pues para poder deducirte el alquiler sería necesario que tu casero te emita una factura con IVA e IRPF. Sería necesario porque ya no estaría prestando un servicio de alquiler a un particular sino a un empresario o profesional. Esto plantea 2 problemas.

El primero es que tu casero no tienen la obligación de emitirte una factura si él no quiere alquilar el inmueble como oficina (solo como vivienda habitual).

Y el segundo es que aunque te emita la factura, tendrá que pagar más impuestos (IVA e IRPF), por lo que es posible que el coste adicional de los impuestos, te lo repercuta a ti.

¿Qué importe puedo deducirme?

Este punto es importante porque si te puedes deducir una millonada, valdrán la pena todos los requisitos y trabas que tengas que superar para deducirte el alquiler, ¿o no?

Pues tampoco es para tirar cohetes. Podrás deducirte la parte que se corresponda con tu actividad en IRPF e IVA. Hasta aquí todo bien, pero ahora llega la sorpresa… solo podrás deducirte el IVA de la parte afecta cuando al solicitar a tu casero una factura, la misma se realizará por el total del importe.

Esto quiere decir que si tu casa tiene 100 metros cuadrados y pagas 1.000 € de alquiler, tu casero te hará una factura por valor de 1.210 € (210 € que ha añadido en concepto de IVA). Si utilizas 12 metros cuadrados de esos 100 para tu actividad, podrás deducirte un 12 % que sería la parte afecta.

Poniendo los números sobre la mesa, pagarás 1.000 € de alquiler como tal (que era lo que ya pagabas antes) del que te podrás deducir un 12 % en IRPF (gasto deducible de 120 €) y luego pagarás 210 € de IVA del que solo te podrás deducir un 12 % de ese IVA (te podrás deducir 25,2 € de los 210 € de IVA pagado).

¡Ojo! Es importante tener en cuenta que solo te lo podrías deducir si no tienes derecho a aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual que existía hasta 2013 (aún hay mucha gente que se aprovecha de esta ayuda).

Este es solo un caso. Si te encuentras en esta situación, haz cuentas, habla con tu casero y si te sale a cuenta después de leer todo esto, ¡adelante!

Si quieres, en Abaq podemos ayudarte con todas las gestiones 😊

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