En este artículo te cuento todo lo que tienes que saber sobre la Declaración de la Renta 2021 para autonomos.
Como cada año, ya estamos casi en el periodo en el que comienza la confección, presentación y pago de la Declaración Anual de la Renta. Este periodo se prolongará desde primeros del mes de abril (exactamente el día 6) hasta el 30 de junio.
Es posiblemente el impuesto más conocido junto con el Impuesto del Valor Añadido (también conocido como IVA) pero te cuento un poquito en qué consiste y las novedades que tienes que tener en cuenta para la liquidación de este año.
La declaración de la renta es un modelo anual en el que se liquida el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de los rendimientos que se han obtenido a lo largo del año. Se presenta por el mero hecho de ser persona física y residir en España, aunque no todo el mundo tiene que presentarla.
Por lo general, si eres autónom@ sí tendrás que presentarla salvo que solo obtengas rendimientos de tu actividad y sean muy muy bajitos (menos de 1.000€ en total). Si has cobrado ayudas durante 2021, aunque no hayas tenido ingresos como tal de tu actividad económica, revisa bien los importes pues podrías tener la obligación de presentar la Declaración.
A grandes rasgos, estos son los rendimientos y algunos ejemplos, a incluir en la Declaración de la Renta:
Y respecto a los gastos, además de los derivados de la obtención de los anteriores rendimientos (la cuota de la Seguridad Social que se abona tanto para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, gastos de tu actividad…) existen algunos gastos no asociados a rendimientos que son deducibles. Por ejemplo: donaciones, por adopción o acogimiento de menores…
Los rendimientos son muy generales y son iguales a nivel nacional, pero muchos gastos deducibles dependen de tu Comunidad Autónoma. ¡No dejes de revisarlos antes de presentar tu renta!
Los límites varían dependiendo de dónde procedan los ingresos.
Si los ingresos proceden de rendimientos del trabajo y solo tienes 1 pagador, el límite de ingresos debe situarse por debajo de los 22.000€.
El límite se reduce a los 14.000 euros anuales si los rendimientos del trabajo proceden de más de un pagador. Además, los segundos o sucesivos pagadores no pueden superar los 1.500€ en conjunto.
Si eres solo autónomo (no pluriactividad), estarás exento solo si ganas menos de 1.000€ anuales procedentes de rendimientos de actividades económicas.
En cualquiera de los casos, los límites marcan la posibilidad de estar exento pero podría darse la situación de que presentar la Declaración de la Renta fuera beneficioso, porque tenido bastantes gastos y el importe salga a devolver, por ejemplo.
Como recomendación, realiza siempre un borrador de la Declaración sin llegar a presentarla para ver el importe final. De esta forma nunca perderás la oportunidad de solicitar tu devolución en caso de que salga negativa.
El plazo de presentación de la declaración de la renta de 2022 irá del 6 de abril al 30 de junio de 2022, pero recuerda que si tu resultado es a ingresar y deseas realizar el ingreso por domiciliación bancaria, la fecha de fin es el día 27 de junio.
Te resumo un poquito las novedades más relevantes a tener en cuenta para Declaración de 2021 (a presentar este 2022):
Nuevo tramo en rentas generales: Se añade un nuevo tramo del 47% para las rentas de más de 300.000€. Ahora pasan a ser 6 tramos en vez de 5.
Nuevo tramo en rentas del ahorro: Se añade de nuevo un tramo del 26% para las personas que superen los 200.000 de ingresos provenientes de rentas del ahorro (dividendos procedentes de acciones, las rentabilidades procedentes de inversiones en fondos…).
Criptomonedas: Cada vez más presentes en nuestra vida y por ello más controladas por Hacienda. A partir de este año será necesario reflejar en la Declaración de la Renta estas inversiones cuando los ingresos obtenidos superen los 1.000 euros tanto si se obtienen en España como en el extranjero.
Planes de pensiones: Las desgravaciones para planes de pensiones privados individuales se reducen hasta un máximo de 2.000€ y para los planes de empresa se elevan hasta los 8.000€. En conjunto (si tienes la suerte de tener ambos) la reducción máxima será de 10.000€.
Cambio en el Impuesto del Patrimonio: Aumenta un punto el impuesto sobre el Patrimonio para aquellos contribuyentes que superen los 10 millones de euros (lo se, no creo que nos afecte a muchos, pero tengo que comentar igual esta novedad 😜), pasando del 2,5% al 3,5%.
Exenciones para los afectados por el volcán de La Palma.
¡Facilísimo! Entra en la web de la AEAT y luego en tu borrador en Renta Web. Puedes acceder con tu Cl@ve, certificado digital o con número de referencia (usando la declaración del pasado año).
Revisa los datos que figuran en Hacienda y completa la información que falte. No te preocupes si ves que falta mucha información, es bastante normal sobre todo a los autónomos.
Si ya usas Abaq y quieres que nos encarguemos de tu Declaración de la Renta, ¡pregúntanos! 😊
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