Blog de Abaq

Baja por coronavirus

En este artículo, explicamos las bajas más habituales del autónomo durante el estado de alarma por COVID-19.

Lectura: 4 min.
30/03/2020

Lamentablemente debido a esta situación que nos ha tocado vivir se han disparado las bajas por Incapacidad Temporal (IT).

No todas son directamente por padecer COVID-19 (por suerte), pues la mayoría son bajas por aislamiento. Es muy recomendable que aunque no tengas ningún síntoma, si te encuentras en alguno de los grupos de riesgo o has estado en contacto directo con una persona contagiada (o que podría estarlo), solicites también la baja.

En general este tipo de bajas se considerarían enfermedad común, pero como todos sabemos esta enfermedad no tienen nada de común, por lo que el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, los trabajadores que estén contagiados o que deban permanecer en aislamiento como consecuencia del coronavirus, se considerará que están en una situación asimilada al Accidente de Trabajo (AT).

Esto es positivo porque si por Enfermedad Común (EC) el importe de la baja es del 60% de la base reguladora y se cobra a partir del tercer día, por Accidente de Trabajo es del 75% y se cobra desde el día siguiente a la fecha de baja.

Vamos ahora con las preguntas que más nos hacemos en relación a la baja y con el proceso que hay que seguir para que nos la concedan…

¿Cuánto dura la baja?

Dependerá del tipo de baja, si es por COVID-19 o por aislamiento pero en cualquiera de las dos situaciones la decisión corresponde al médico que ha tramitado la baja (o a otro de los doctores del centro médico de referencia, pues es posible que vuestro médico de cabecera no esté disponible temporalmente).

La baja por COVID-19 no tiene un periodo concreto pues afecta diferente a cada persona. El médico decidirá en función de las pruebas, el seguimiento del paciente y la sintomatología cuando está totalmente recuperado para darle el alta.

Para las bajas por aislamiento, aunque el alta la da el médico también dependerá sobre todo de cuándo se considere que ya no existe un riesgo adicional.

¿Cuánto se cobra de baja?

Como he comentado un poco más arriba, se cobrará el 75% de la base reguladora y se cobrará desde el día siguiente a la tramitación de la baja.

¿Cuándo se cobra la baja?

Es algo más complicado de determinar pues ahora mismo están bastante saturados en las mutuas, por lo que dependerá de cuándo se tramite la baja con ellos y de cuándo les llegue toda la documentación (documento de baja). Igualmente hay muchas mutuas que disponen ya de formularios online que acortan mucho los tiempos de tramitación y de espera para el cobro.

¿Tengo que haber cotizado un mínimo de días para tramitar la baja?

No, al ser tratada la baja como Accidente de Trabajo además de cobrarse el 75% en lugar del 60%, no es necesario tener un periodo mínimo cotizado.

Si la baja se calificara como Enfermedad Común sería exigible haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la baja.

¿Cómo tramitar la baja por COVID-19 o aislamiento?

Los pasos son muy parecidos a los de cualquier otra baja, eliminando la posibilidad de ir físicamente al centro médico salvo que realmente necesitemos atención médica.

¡Importante! Si sientes dificultad para respirar, acude al médico de inmediato.

Vamos con los pasos:

  1. Debes llamar por teléfono a tu centro de salud y solicitar hablar con tu médico de atención primaria. Por lo general no están tramitando citas y es posible que el servicio automático de petición de citas esté deshabilitado también. En lugar de darte la cita, te solicitarán un número de teléfono de contacto y tu médico o el médico disponible te llamará lo antes posible.

  2. Cuando recibas la llamada de tu médico de atención primaria, te hará una serie de preguntas sobre tu estado de salud, tus síntomas y si has estado expuesto al virus. Tu médico valorará tu expediente y la información que le cuentes para determinar si es necesario darte la baja. Te hará un control periódico para asegurarse que tu estado de salud es bueno e ir ampliando la baja en función de la recuperación (o del cese del peligro de desarrollar la enfermedad).

  3. Una vez te hayan dado la baja, no es necesario que vayas al centro médico a recogerla (¡Recuerda! No puedes salir hasta que tu médico te lo diga) pero puedes solicitarle que te envíe el documento vía email, Whatsapp, fax o incluso solicitar que otra persona recoja el parte de baja.

  4. Los partes emitidos por el médico de atención primaria se enviarán al INSS quien, tras revisar las notas del diagnóstico que ha dejado tu doctor, calificará la baja como Accidente de Trabajo. Se hace por defecto pero es importante para los casos de pluriactividad. Si estás dado de alta como empleado también, es el INSS el que debe tramitar la baja y la que se lo comunicará a tu empresa. Si tu empresa no recibiera el parte de baja puedes hacerle llegar una copia del que te envío tu médico.

  5. Y para la tramitación del cobro de la prestación por Incapacidad Temporal deberás reenviárselo a tu mutua de trabajo. Ellos se encargarán de tramitar tu baja y de hacer el pago de la prestación.

Esto es todo en relación a la tramitación de la baja por COVID-19 o aislamiento. Si sois autónomos y tenéis cualquier consulta relacionada o no, podéis contactarnos en cualquier momento desde aquí.

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