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Ayudas para autónomos afectados por el estado de alarma en la Cataluña

En este artículo hablamos de todas las ayudas ofrecidas por Cataluña para paliar los efectos negativos del estado de alarma.

Lectura: 2 min.
10/05/2020

Principalmente la Generalitat ha puesto a disposición 4 ayudas, una de ellas una prestación económica similar a la prestación extraordinaria por cese ofrecida a nivel estatal.

Te cuento lo que incluye cada ayuda y cómo puedes solicitarla…

Prestación económica de hasta 2.000€

La Generalitat de Catalunya establece una prestación económica que puede ser de 100 euros hasta un máximo de 2.000 euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.1 del Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, hasta agotar presupuesto global de 7,5 millones de euros, en procedimiento de concurrencia no competitiva.

Los beneficiarios serán:

Las personas trabajadoras autónomas (dadas de alta en el RETA) Tener el domicilio fiscal en Cataluña. Poder acreditar pérdidas de facturación en marzo de 2020 con respecto a marzo de 2019 que sean consecuencia directa o indirecta por el estado de alarma decretado con motivo de la pandemia actual por COVID-19.

El plazo de presentación comienza el 6 de abril y en principio finaliza el 5 de mayo.

Se pueden tramitar las solicitudes directamente en este enlace.

Aplazamiento del canon de agua

Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, se aplica una reducción en el tipo de gravamen del canon del agua correspondiente a los contribuyentes siguientes:

  1. Usuarios domésticos que disfrutan de la tarifa social del canon del agua.
  2. A los contribuyentes usuarios domésticos que no disfrutan de la tarifa social del canon del agua, se les aplica un tipo de gravamen resultante de aplicar un coeficiente 0,5 sobre los tipos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 69 del Decreto Legislativo 3/2003.
  3. A los contribuyentes que efectúan un uso industrial y asimilable de agua, se les aplica, sobre el tipo de gravamen general y específico previsto en los artículos 71 y 72 del Decreto Legislativo 3/2003, un coeficiente reductor de 0,5. La misma reducción se aplica a los valores de los parámetros de contaminación empleados para la determinación del tipo de gravamen del canon del agua mediante el sistema de medición directa de la carga contaminante propio del régimen especial, previsto en el apartado 4 del artículo 72 bis de la misma norma, y a los valores previstos en el apartado 4 del artículo 74 para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos de agua para la producción de energía eléctrica.
  4. A los contribuyentes que efectúan usos ganaderos de agua, un coeficiente reductor 0,5 sobre los valores previstos al anexo 6 del Decreto Legislativo 3/2003, para la determinación objetiva de la cuota que los resulte de aplicación.

Suspensiones, aplazamientos y flexibilización de los pagos de tributos locales

Muchos ayuntamientos han flexibilizado los plazos y trámites para el cobro de tributos y tasas municipales a empresas y ciudadanía e incluso algunos han suspendido y aplazado el pago de ciertos tributos municipales.

Consulta directamente la web de tu ayuntamiento o el teléfono de información ciudadana de comunidad para obtener más información.

Aval mediante “ICF-Avalis liquidez”

El Institut Català de Finances (ICF) y Avalis de Catalunya inyectará liquidez a pequeñas empresas mediante la línea “ICF-Avalis liquidez”.

Ofrecerá la posibilidad de servir de aval ante las otras entidades financieras para facilitar la liquidez de las empresas catalanas a consecuencia de la situación derivada de la COVID-19.

Para formalizar la solicitud sigue estos pasos:

  1. Contacta con tu entidad financiera para realizar la operación que el ICF avalará.
  2. Cuando esté gestionada, contacta con el ICF para iniciar la solicitud de aval.

El aval será de como máximo el 80% del principal y hasta 5.000.000€ y el plazo será de hasta 5 años con hasta un año de carencia para autónomos y pymes y hasta 4 años, con 1 año de carencia para el resto.

La Comisión de Administración y Riesgo (CAiR) será del 1%.

Las operaciones aprobadas contarán con la asunción del 80% del riesgo crediticio de la operación por parte del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

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