En este artículo hablamos de todas las ayudas ofrecidas por Cataluña para paliar los efectos negativos del estado de alarma.
Principalmente la Generalitat ha puesto a disposición 4 ayudas, una de ellas una prestación económica similar a la prestación extraordinaria por cese ofrecida a nivel estatal.
Te cuento lo que incluye cada ayuda y cómo puedes solicitarla…
La Generalitat de Catalunya establece una prestación económica que puede ser de 100 euros hasta un máximo de 2.000 euros, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.1 del Decreto ley 7/2020, de 12 de marzo, hasta agotar presupuesto global de 7,5 millones de euros, en procedimiento de concurrencia no competitiva.
Los beneficiarios serán:
Las personas trabajadoras autónomas (dadas de alta en el RETA) Tener el domicilio fiscal en Cataluña. Poder acreditar pérdidas de facturación en marzo de 2020 con respecto a marzo de 2019 que sean consecuencia directa o indirecta por el estado de alarma decretado con motivo de la pandemia actual por COVID-19.
El plazo de presentación comienza el 6 de abril y en principio finaliza el 5 de mayo.
Se pueden tramitar las solicitudes directamente en este enlace.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2020, se aplica una reducción en el tipo de gravamen del canon del agua correspondiente a los contribuyentes siguientes:
Muchos ayuntamientos han flexibilizado los plazos y trámites para el cobro de tributos y tasas municipales a empresas y ciudadanía e incluso algunos han suspendido y aplazado el pago de ciertos tributos municipales.
Consulta directamente la web de tu ayuntamiento o el teléfono de información ciudadana de comunidad para obtener más información.
El Institut Català de Finances (ICF) y Avalis de Catalunya inyectará liquidez a pequeñas empresas mediante la línea “ICF-Avalis liquidez”.
Ofrecerá la posibilidad de servir de aval ante las otras entidades financieras para facilitar la liquidez de las empresas catalanas a consecuencia de la situación derivada de la COVID-19.
Para formalizar la solicitud sigue estos pasos:
El aval será de como máximo el 80% del principal y hasta 5.000.000€ y el plazo será de hasta 5 años con hasta un año de carencia para autónomos y pymes y hasta 4 años, con 1 año de carencia para el resto.
La Comisión de Administración y Riesgo (CAiR) será del 1%.
Las operaciones aprobadas contarán con la asunción del 80% del riesgo crediticio de la operación por parte del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
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